Tienes 13 meses para reclamar un cargo no autorizado al banco
Si encuentras hoy un cargo en tu cuenta que no reconoces y te das cuenta de que lleva ahí desde hace 9 meses, puede que pienses "ya es demasiado tarde". No lo es. En España tienes exactamente 13 meses para reclamarlo, y el banco está obligado a devolvértelo salvo que demuestre que tú lo autorizaste.
Es una de las protecciones al consumidor más fuertes que tenemos y también una de las menos conocidas.
De dónde sale ese plazo
De la Directiva (UE) 2015/2366, conocida como PSD2, transpuesta al derecho español por el Real Decreto-ley 19/2018, sobre servicios de pago. En concreto, el artículo 44 dice que "el usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente solo si comunica sin demora injustificada al proveedor de servicios de pago, y en cualquier caso dentro de un plazo de 13 meses".
Cómo se cuenta el plazo
Los 13 meses se cuentan desde el día del cargo, no desde el día en que te diste cuenta. Ejemplos prácticos:
- Cargo de 12 de junio de 2025 → plazo hasta 12 de julio de 2026.
- Cargo de 3 de septiembre de 2024 → plazo hasta 3 de octubre de 2025 (pasado).
- Suscripción que te cobra todos los meses → cada cargo tiene su propio plazo. Puedes reclamar los últimos 13, aunque lleves 3 años pagándola.
Lo que el banco está obligado a hacer
El artículo 45 del mismo RDL obliga al banco a devolver el importe de inmediato en cuanto tú comunicas que la operación no fue autorizada. Ni "después de investigar", ni "si te parece bien". De inmediato.
Si el banco cree que fuiste tú quien autorizó el cargo, entonces él asume la carga de demostrarlo (art. 46). Probarlo con un "el PIN se introdujo correctamente" no basta: la jurisprudencia española ha confirmado reiteradamente que el simple uso del PIN no prueba consentimiento si hay indicios razonables de fraude.
Excepciones importantes
- Negligencia grave del titular. Si guardaste el PIN escrito junto a la tarjeta y te la robaron, el banco puede negarse a devolver importes hasta que bloqueaste la tarjeta. Por eso, ante sospecha, bloquea inmediatamente.
- Autorización inducida por "dark patterns". No es excepción: es precisamente una de las situaciones donde el cargo es "no autorizado" aunque técnicamente aceptaste algo. Lo que importa es que el consentimiento sea claro e informado.
- Pagos instantáneos por Bizum o similares. La PSD2 también los cubre si no fuiste tú quien los hizo.
¿Y si los 13 meses ya pasaron?
No está todo perdido, pero ya no tienes la protección automática de PSD2. Te quedan dos vías:
- Reclamación civil ordinaria por enriquecimiento injusto (arts. 1895 y ss. Código Civil). El plazo aquí es de 5 años, pero la carga de la prueba se complica.
- Denuncia penal si hay delito de estafa (arts. 248 y ss. Código Penal). Útil cuando hay patrón de fraude organizado; no siempre recuperas el dinero, pero activa investigación.
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